Este es el segundo artículo de nuestra serie para padres sobre el acoso escolar. Si llegas nuevo, empieza por el primero: «Qué decirle a tu hijo antes de que llegue el golpe».

Cuando hablamos con padres que están pasando por esto, el miedo casi siempre viene doble. El primero es evidente: que le hagan daño. El segundo se dice en voz más baja: «¿y si contarlo no sirve de nada… o acaba salpicándole a él?».

La buena noticia es que el sistema está mejor montado de lo que se cree, y que las reglas juegan a favor del niño que sufre el acoso — siempre que se sepan usar. Este artículo va de eso: de lo que el colegio está obligado a hacer, de la forma concreta de conseguir que lo haga, y de qué dice la ley por si un día las cosas se tuercen.

Lo primero: el colegio no decide si actúa

Es el punto que más tranquiliza a los padres y el que menos se conoce. En la Comunidad de Madrid, un centro educativo no puede valorar si le apetece intervenir: desde el momento en que tiene constancia de un posible caso de acoso está obligado a activar un protocolo oficial, con actuaciones tasadas — recogida de información, entrevistas por separado, medidas de protección para el alumno que lo sufre y comunicación a las familias.

Y la convivencia escolar en Madrid tiene además un marco propio, el Decreto 32/2019, que obliga a algo importante para lo que preocupa a los padres: antes de decidir cualquier medida, el centro tiene que escuchar a los implicados y valorar las circunstancias de cada caso, y las medidas que aplique deben ser proporcionadas y con finalidad educativa. Traducido: sufrir una agresión y provocarla no se tratan igual, y el marco obliga a los colegios a mirar esa diferencia. El «castigados los dos» que muchos recordamos de nuestra época no es lo que la norma pide hoy.

El consejo más valioso de todo el artículo: por escrito

Todo lo anterior depende de una palabra: constancia. El protocolo se activa cuando el centro tiene constancia, y una conversación de pasillo con el tutor a la salida no deja constancia de nada.

Así que la recomendación práctica es una sola, y vale más que cualquier otra cosa que leáis hoy: comunicadlo por email, al tutor y a dirección, aunque ya lo hayáis contado de viva voz. No hace falta ningún formalismo — fechas, qué ha pasado, quién estaba, qué os ha contado vuestro hijo, y una frase pidiendo que se valore la activación del protocolo de acoso. Guardad copia.

Ese correo hace tres cosas a la vez:

  • Pone el reloj en marcha. A partir de ahí el centro tiene una obligación, no una opción.
  • Ordena los hechos mientras se recuerdan bien, que es justo lo que luego se pierde.
  • Construye el contexto de vuestro hijo. Si algún día hay un incidente, la diferencia entre «un niño que se metió en un lío» y «un niño que llevaba meses sufriendo algo que estaba avisado por escrito» está exactamente ahí.

Lo que la propia Comunidad de Madrid recomienda a las familias va en la misma línea: escuchar con calma y sin juzgar, informar cuanto antes al centro por los canales oficiales y no intervenir directamente con el otro menor ni con su familia. Por muy fuerte que sea la tentación, esa vía suele empeorar el caso y os saca del terreno donde tenéis la razón.

¿Y si un día no queda más remedio?

Lo que viene ahora es un resumen general de cómo funciona la normativa, para que sepáis por dónde va el asunto. No es asesoramiento jurídico y no sustituye a un abogado.

Es la pregunta que ningún padre hace en voz alta, así que la contestamos nosotros, corta y sin dramatizar: protegerse no es ilegal.

El derecho español reconoce la legítima defensa (artículo 20.4 del Código Penal), y para los niños hay además un dato que desactiva buena parte del miedo: por debajo de los 14 años no existe responsabilidad penal. La ley del menor solo se aplica de los 14 a los 17 años; en primaria, el terreno de juego no son los juzgados, es el colegio.

En cuanto a la preocupación económica —«¿nos pueden reclamar a nosotros?»—, el Código Civil dice que los padres responden de los daños que causen sus hijos menores, pero si la actuación fue una defensa proporcionada, no nace obligación de indemnizar: quien crea la situación es quien agrede.

Y esa palabra, proporcionada, es la que sostiene todo el asunto — el legal, el escolar y el de sentido común. Significa lo mismo en los tres sitios: lo que la ley ampara es frenar lo que está pasando y salir de ahí, no lo que venga después. Es exactamente el mismo criterio que enseñamos en el tatami, y por eso el primer artículo de esta serie termina donde termina: hablar, avisar, y si un día no hay salida, protegerse y buscar a un adulto cuanto antes.

Lo que puede quedarse tu hijo de todo esto

  • Las palabras y el aviso van primero, siempre. No es el plan B: es el plan A, y funciona más veces de las que parece.
  • Avisar no es chivarse. Al profesor, y en casa. Cuanto antes, mejor.
  • Si un día no hay salida, el objetivo es salir de ahí: protegerse, buscar a un adulto y contarlo enseguida. Nada más.
  • En casa hay apoyo, no bronca. Un niño que teme el castigo es un niño que se calla — y el silencio es lo único que el acoso necesita para durar.

Y para los padres, la parte que os toca: al colegio, y por escrito.

La calma también se entrena

Fíjate en que la ley, el colegio y el sentido común piden lo mismo: cabeza fría y una respuesta justa. Sobre el papel suena fácil; bajo presión solo le sale a quien lo ha practicado muchas veces.

Eso es lo que de verdad entrenan los niños en los grupos infantiles de Checkmat Madrid (Ciudad Lineal, metro Ascao / Pueblo Nuevo), y no tiene tanto que ver con las técnicas como la gente imagina: es acostumbrarse a que las cosas se pongan incómodas y no entrar en pánico, con compañeros, con reglas y con un adulto delante. Esa calma se le nota luego en la postura, en la voz y en cómo responde el día que alguien le pone a prueba.

Reserva una clase de prueba gratis y ven a verlo con tu hijo. La primera clase es para saber si esto es para él.

Sigue la serie — tercer y último artículo: «Por qué el jiu jitsu funciona contra el bullying (y no es por las llaves)».


Aviso. Este artículo es información general para familias. No lo ha redactado un abogado y no sustituye a uno. Cada caso tiene sus propias circunstancias, la normativa cambia y unos mismos hechos pueden valorarse de forma distinta según el centro y la comunidad autónoma. Si estás en una situación seria, consúltala con un profesional y con el propio colegio. Fuentes: art. 20.4 del Código Penal; Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores (ámbito: 14-17 años); Decreto 32/2019, marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid; arts. 1902 y 1903 del Código Civil; Resolución de 26 de noviembre de 2024 de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa (protocolos de actuación ante la violencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid). Cada centro concreta estas actuaciones en su plan de convivencia.